Reforma al Reglamento de la LFPIORPI

El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Se establece que, para determinar el umbral de restricción de uso de efectivo, se deberá considerar a las contribuciones y demás accesorios que en dicha operación se generen (artículo 6).
  • Se aclara que los avisos de 24 horas se presentarán, aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo la operación (artículo 7 Bis).
  • Se establece la obligación de conservar el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, así como de resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas (artículo 12 bis).
  • Se prevé que las reglas de carácter general establezcan casos de excepción para la obligación de identificar al Beneficiario Controlador (artículo 14).
  • Se conforma un nuevo capítulo denominado “De la Lista de Personas Políticamente Expuestas”, estableciendo que las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables podrán consultar a la UIF el listado referido cuando no logren determinar si un cliente o usuario es PEP (artículos 45 Bis a 45 Quinquies).

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Reglamento 2026

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