Dicho Decreto reforma los artículos 82, 83, 84, 132, 161 y 195; adiciona diversos párrafos a la fracción I del artículo 195; y deroga la fracción II del artículo 84.
En este decreto, «la Secretaría» es la SEDETUS (Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable). Es la autoridad estatal encargada de revisar y aprobar los Dictámenes de Viabilidad para proyectos urbanos.
Principales modificaciones:
- Faculta a la Secretaría para suspender términos y plazos de evaluación, cuando la acción urbanística requiera análisis más exhaustivo, previa notificación de requerimientos a la persona promovente.
- Incorpora la posibilidad de celebrar juntas de conciliación entre la Secretaría y la persona promovente, para unificar criterios relacionados con la solicitud de Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas.
- Establece la obligación de notificar, de manera fundada y motivada, las causas que impidan la emisión del Dictamen de Viabilidad, dentro de plazos legales.
- Modifica el artículo 84 para redefinir los supuestos que requieren Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; deroga la fracción II de dicho artículo.
- Actualiza las reglas aplicables al derecho de preferencia de la Federación, Estado y Municipios, respecto de los predios sujetos a enajenación onerosa, así como el procedimiento para manifestar el ejercicio o renuncia de dicho derecho.
- Otorga vigencia permanente a los Dictámenes de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas, cualquiera que sea su modalidad.
- Permite que las personas titulares de predios que ya cuenten con una Constancia de Zonificación o un Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas, soliciten su actualización cuando las modificaciones posteriores a los instrumentos de planeación urbana otorguen mayores potenciales o mejores condiciones de aprovechamiento urbano, a fin de incorporar dichos beneficios al instrumento previamente expedido.
Reforma a Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo.
Mediante el citado Decreto 236 se adiciona un sexto párrafo al artículo 23 de Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo.
Principales modificaciones:
- Permite autorizar superficies inferiores a rangos previstos para áreas edificables, no edificables y urbanizables cuando unidades o espacios habitables deriven de programas sociales de vivienda ejecutados por los gobiernos federal, estatal o municipal.
- Autoriza el ajuste de potenciales de aprovechamiento urbano aplicables a predios destinados a dichos programas, conforme a necesidades y características particulares de cada proyecto.