El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, entre las cuales destacan las siguientes:
- Se establece que, para determinar el umbral de restricción de uso de efectivo, se deberá considerar a las contribuciones y demás accesorios que en dicha operación se generen (artículo 6).
- Se aclara que los avisos de 24 horas se presentarán, aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo la operación (artículo 7 Bis).
- Se establece la obligación de conservar el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, así como de resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas (artículo 12 bis).
- Se prevé que las reglas de carácter general establezcan casos de excepción para la obligación de identificar al Beneficiario Controlador (artículo 14).
- Se conforma un nuevo capítulo denominado “De la Lista de Personas Políticamente Expuestas”, estableciendo que las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables podrán consultar a la UIF el listado referido cuando no logren determinar si un cliente o usuario es PEP (artículos 45 Bis a 45 Quinquies).